TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, tres de Octubre del año dos mil Cinco.

195º y 146º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha quince de Junio del año dos mil cinco, el Juez después de haber hecho a los exponentes: VILMARY MOLINA DE BARBOZA y JAIRO JOSE BARBOZA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad N° V-8.033.267 y V-9.029.194, Educadora y Administrador, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio GUMERCINDA GUZMAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.353, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.413, del mismo domicilio; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fcv/12249.-