REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARELIS GARRIDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.356.086, domiciliada en la Aldea Santa Bárbara, El Chuco, Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.905.524, domiciliado en el Sector La Florida, San Miguel, Casa Nº 5F, Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de ocho (08) meses de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 169 de fecha veinte (20) de Mayo de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor del referido niño, en los siguientes términos: La madre ciudadana ARELIS GARRIDO CONTRERAS, expuso: El padre de su hijo OMITIR NOMBRE, ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, podrá tener contacto con el niño, todos los días, sábados desde las 01:00 de la tarde hasta las 04:00 de la tarde. Presente el padre, del prenombrado niño, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARELIS GARRIDO CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12379 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12379.-