REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de Octubre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAIRO RAMÍREZ GUILLEN y FELICITA CARRERO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-14.401.146 y V-10.242.967, domiciliados en Calle 20 entre Avenida 7 y 8, Nº 46, Sector Belén y Santa Juana, Vereda 3, Casa Nº 2, Mérida, Estado Mérida en su respectivo orden, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente “CIUDAD DE MÉRIDA”, Mérida, Estado Mérida, mediante acta Nº 294 2005 de fecha seis (06) de Junio de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños Omitir Nombre, de un (01) y dos (02) años de edad, en su respectivo orden, en los siguientes términos: El padre ciudadano JAIRO RAMÍREZ GUILLEN, ya identificado, ofrece fijar la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales entregará de manera mensual a la ciudadana FELICITA CARRERO SERRANO, quien deberá emitir un recibo. También acepto un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad, y los Bonos Especiales de los meses de Agosto y Diciembre serán por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno. La madre ciudadana FELICITA CARRERO SERRANO, ya identificada, acepto el ofrecimiento que hace el ciudadano JAIRO RAMÍREZ GUILLEN, ya identificado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAIRO RAMÍREZ GUILLEN y FELICITA CARRERO SERRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12356 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12356.-