TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MERIDA, 6 de octubre del dos mil cinco


195º Y 146º

Vistas la diligencia que precede al presente auto, suscrita por el Abg. JESÚS ALEXANDER, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, extensión el Vigía, en la cual solicita se decline la Competencia en razón de que fue creado el Tribunal de Protección en la ciudad del Vigía y por la residencia del solicitante se encuentra, en esa Jurisdicción. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. SOLICITANTE, FISCALIA UNDÉCIMA. NIÑOS MARIA PATRICIA, ANA KARINA Y DANIELA ALEJANDRA PORTILLO BOLIVAR. MOTIVO MEDIDA DE PROTECCION. FECHA DE ENTRADA. 09-09-00. Remítase anexo a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Yq.- 957