REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH21-L-2001-000020


ACTA DE DESISTIMIENTO


N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2001-000020
PARTE ACTORA: Lyzbett Sánchez Guerrero
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ana Beatriz Cirimele González y María Elena Lara.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA INSTITUTO THOMAS ALBA EDISON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8345.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 11 de Octubre de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solamente compareció el abogado en ejercicio JUAN PEDRO QUINTERO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ya identificado, quien estando presente consignó en este acto escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles sin anexos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 DE LA Independencia y 146 de la Federación. Se expidió la copia para su archivo.



LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





DR. JUAN PEDRO QUINTERO MORENO






LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





En la misma fecha se publicó la anterior decisión.




SRIA.