REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000226


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000226
PARTE ACTORA: Sarita del Valle Fernández Peña, venezolana. Mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.921.915, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gladys Maribel Uzcátegui Díaz inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Tiendas Nurarte C.A, y Éxtasis Shop, C.A., en la persona del ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA ROA, en su condición de presidente de las codemandas de autos.:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 11 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Sarita del Valle Fernández Peña, asistida por la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA, ya identificadas ( En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido procede a verificar los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 04-02-2004-Fecha de egreso: 09.03.2005. Cargo: VENDEDORA, Ultimo Salario devengado por la trabajadora: Bs. 353.750,00 mensuales, Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado, Tiempo de duración de la relación laboral: 01 año, 01 mes y 05 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA Contra TIENDAS NURARTE C.A. Y EXSTASIS SHOP, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad: Bs. 553.750,oo; Intereses sobre Prestación de antigüedad :Bs. 68.665,00; Vacaciones cumplidas: Bs. 176.875,05: Bonificación Especial BS: 82.541,69; Días de Descanso dentro del periodo vacacional Bs, 35.375,01 Vacaciones Fraccionadas: Bs. 15.682,92 Bonificación especial fraccionada: Bs. 7.900,42 Indemnización de antigüedad Bs. 353.750,oo Indemnización Sustitutiva del preaviso Bs. 530.625,00, cuya totalidad es la suma de Bs 1.825.165,09. Igualmente se ordena una experticia complementaria del fallo en relación la corrección monetaria y a los intereses de mora, el cual será realizada por un experto al efecto, tomando para ello las tasa emitidas por el Banco Central de Venezuela, en cuanto a la indexación la misma se tomará en cuenta desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, con exclusión de los días de vacaciones judiciales según el calendario judicial y respecto a los intereses de mora será desde la fecha del despido de la trabajadora hasta la ejecución del fallo. Se condena en costas a la parte perdidosa, COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Expídase la copia para su archivo Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.




LA PARTE ACTORA,




SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA




LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ




LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la anterior decisión.




Sria.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000226


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000226
PARTE ACTORA: Sarita del Valle Fernández Peña, venezolana. Mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.921.915, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gladys Maribel Uzcátegui Díaz inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Tiendas Nurarte C.A, y Éxtasis Shop, C.A., en la persona del ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA ROA, en su condición de presidente de las codemandas de autos.:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 11 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Sarita del Valle Fernández Peña, asistida por la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA, ya identificadas ( En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido procede a verificar los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 04-02-2004-Fecha de egreso: 09.03.2005. Cargo: VENDEDORA, Ultimo Salario devengado por la trabajadora: Bs. 353.750,00 mensuales, Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado, Tiempo de duración de la relación laboral: 01 año, 01 mes y 05 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA Contra TIENDAS NURARTE C.A. Y EXSTASIS SHOP, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad: Bs. 553.750,oo; Intereses sobre Prestación de antigüedad :Bs. 68.665,00; Vacaciones cumplidas: Bs. 176.875,05: Bonificación Especial BS: 82.541,69; Días de Descanso dentro del periodo vacacional Bs, 35.375,01 Vacaciones Fraccionadas: Bs. 15.682,92 Bonificación especial fraccionada: Bs. 7.900,42 Indemnización de antigüedad Bs. 353.750,oo Indemnización Sustitutiva del preaviso Bs. 530.625,00, cuya totalidad es la suma de Bs 1.825.165,09. Igualmente se ordena una experticia complementaria del fallo en relación la corrección monetaria y a los intereses de mora, el cual será realizada por un experto al efecto, tomando para ello las tasa emitidas por el Banco Central de Venezuela, en cuanto a la indexación la misma se tomará en cuenta desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, con exclusión de los días de vacaciones judiciales según el calendario judicial y respecto a los intereses de mora será desde la fecha del despido de la trabajadora hasta la ejecución del fallo. Se condena en costas a la parte perdidosa, COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Expídase la copia para su archivo Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.




LA PARTE ACTORA,




SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA




LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ




LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la anterior decisión.




Sria.