REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2002-000037

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA: LUZ MAYELA DAVILA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.288, domiciliado en esta ciudad de Mérida del estado Mérida.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nros. 10.104.288, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.246.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “C.C.C. COM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 60, Tomo A-20, de fecha 19 de octubre de 2000.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de mayo año dos mil cinco (2005), siendo las nueve (2:00 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley dado por el alguacil se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana: MARIA ELENA LARA MARCANO, con el carácter de apoderada de la parte demandante, quien consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Sociedad Mercantil “C.C.C. COM, C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha el 01 de marzo del 2001 y terminada 15 de julio de 2.001, con una duración de 4 meses y 15 días, así mismo se admite como cierto el hecho del horario alegado por la parte actora el cual era de 8 de la mañana a 12y de 2 pm. a 6 pm, igualmente el salario que señala el trabajador el cual ascendía a la cantidad de140.000, 00 mensuales, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos con base al salario integral que se especifica a continuación:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T) Parágrafo Primero literal A: 15 días a razón de 4.666,66 de salario integral para un total de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 69.999,99).
De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la L.O.T en concordancia con el artículo 219 de L.O.T: 5 días de vacaciones fraccionadas que calculados a razón de 4.666,66 suman la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 23.333,33)
De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la L.O.T en concordancia con el artículo 223 de L.O.T: 2,32 días que calculados a razón de 4.666,66 suman la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO (Bs. 10.826,65)
Utilidades fraccionadas (art. 175 L.O.T.): 05 días a razón de 4.666,66 para un total de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 23.333,33).
Indemnización por Antigüedad y preaviso (Art. 125) 15 días a razón de 4.666,66 para un total de sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.69.999,99)
Indemnización sustitutiva (Art. 125) 15 días a razón de 4.666,66 para un total de sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.69.999,99)
Salarios Retenidos:
49 días que calculados a razón de 4.666,66 totaliza la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 228.666,34).
Las montos arriba señalados suman la cantidad de Sociedad Mercantil “C.C.C. COM, C.A CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 496.159,62). En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la Sociedad Mercantil “C.C.C. COM, C.A, pague a la Demandante ciudadana: LUZ MAYELA DAVILA MALDONADO, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 496.159,62). Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde 15 de julio de 2.001 fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo un experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo. se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador, excluyendo los lapsos no imputables a las partes, como sería: A) Del 6 de octubre de 2004 hasta el 16 de noviembre de 2004 (período en el cual se suprimió el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo y se crearon los correspondientes Tribunales del Trabajo). B) Desde el 23 de diciembre de 2004 al 09 de enero de 2005 (vacaciones judiciales). C) Desde el 14 al 18 de febrero de 2005, fecha en que no hubo despacho, en virtud de los sucesos acaecidos en el Estado Mérida. f) Durante los días 23, 24 y 25 de marzo de 2005, días no laborables en este Circuito Judicial. Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ,


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las 3:25 pm., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,