REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de octubre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000133


PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH GUILLEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.966.049, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal Café Restaurant “Estación de Pedro José Chavarri.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dulce Elena Valencia Gil, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.965, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.619
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy tres (03) de octubre del 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previó pregón de Ley dado por el alguacil Este Tribunal deja expresa constancia que compareció la parte demandada PEDRO JOSÉ CHAVARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.447.636, de este domicilio en su condición de Propietario de la Firma Personal “Estación”, debidamente asistido de la abogada Dulce Elena Valencia Gil, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.965, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.619. Así mismo, se DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE ELIZABETH GUILLEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.966.049, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZA,

Abg. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMIREZ



La parte demandada
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Abogada asistente de la parte demandada


LA SECRETARIA


Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN

Se publica la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Scria,