REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil cinco
195 de la Independencia y 146 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000155

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


PARTE ACTORA: REINALDO GUILLEN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.037, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.029, abogado, inscrito en el Inpreabogado Nº 65457, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.


PARTE DEMANDADA: CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ MALANDRI P, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 9 de febrero de 1989, bajo el Nº 48, tomo A-1, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ DOMINGO MALANDRI PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.815.127, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSË SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.328.550, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista el escrito de transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologarla, la cual riela a las actas del expediente a los folios de la 258 a la 260, ambos inclusive, determinando este Tribunal, que la misma cumple con los requisitos contenidos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 9 y 10 de su reglamento, al cual se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Y Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil cinco.-
Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



El Juez,


Abg. ALIRIO OSORIO





La Secretaria.



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.







En la misma fecha, siendo las doce (12:00 m.) de l mediodía se publicó y registró el fallo que antecede.








Sria.