REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil cinco
195º de la Independencia y 146º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2005-000016

HOMOLOGACIÓN


PARTE ACCIONANTE: WILLIAM ANTONIO SANCHEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.326 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.121, procuradora especial de los trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70173, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERIA (INGEOMIN), REGIÓN LOS ANDES.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MARIA CIRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.710, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista el acta de la Audiencia Oral y Publica celebrada por las partes intervinientes en este proceso, en fecha siete (07) de octubre del año 2005, donde se evidencia que las mismas desistieron de la Acción Amparo Constitucional, mediante acuerdo entre las mismas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar, dicho desistimiento el cual riela a las actas del expediente a los folios del 48 al 50, ambos inclusive, al cual se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y ordenándose el archivo del expediente. Y Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a catorce (14) días del mes de octubre del dos mil cinco.-
Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,



Abg. ALIRIO OSORIO




La Secretaria.



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.





En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se publicó y registró el fallo que antecede.












Sria.