REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 221

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2001-000035

ASUNTO Nº LC21-R-2001-000035

PARTE ACTORA: MIRIAN GUERRERO REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.446, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: José Luis Vasquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.372.

PARTE DEMANDADA: VIVERES JUNIOR`S EL VIGÍA C.A, inscrita por ante el Registo Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 16, Tomo A-1, de fecha 20 de enero del año 2000, en las personas de sus directores conjuntos ciudadanos Junior Martín Albornoz Quiroz y Beherman Edgardo Ramírez Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.784.120 y V-9.084.487 en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Aymara Amildren Calleja Portillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.470.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha 28 de enero de 2004.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Efrén Darío Ortiz Zerpa, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio que por cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue la ciudadana MIRIAN GUERRERO REY contra la persona jurídica denominada VIVERES JUNIOR`S EL VIGÍA C.A, en las personas de sus directores conjuntos ciudadanos Junior Martín Albornoz Quiroz y Beherman Edgardo Ramírez Mora.

Recibido en este Tribunal, el presente asunto, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo remite a este Tribunal en virtud de habérsele suprimido la competencia en materia del Trabajo mediante resolución Nº 2004-0146 de fecha 07 de septiembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y recibido en este Despacho, en fecha 07 de junio de 2005, y una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III¬-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandada no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 22 de septiembre de 2005, inserto al folio 299. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesta por el abogado Efrén Darío Ortiz Zerpa, apoderado judicial de la parte demandada, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano Efrén Darío Ortiz Zerpa, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión en fecha 28 de enero de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, donde declara Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta en fecha 26 de marzo de 2001, por la ciudadana MIRIAN GUERRERO REY contra la empresa VIVERES JUNIOR`S EL VIGÍA C.A, en las personas de sus gerentes, ciudadanos Junior Martín Albornoz Quiroz y Beherman Edgardo Ramírez Mora, todos anteriormente identificados.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de octubre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


El Secretario