REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 225

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2001-000033
ASUNTO: LC21-R-2001-000033

PARTE ACTORA: JOEL ANTONIO GALLARDO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.038.161.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Natalia Molina de Araque, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.289.

PARTE DEMANDADA: ADRIAN GERARDO MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.805.975, domiciliado en la ciudad de El Vigía, en su condición de de Director-General del fondo de comercio denominado “Estación de Servicio El Vigía La Creoque”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, inserto bajo el Nº 55, Tomo A-3, de fecha 22 de mayo de 2002.

ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Radwan Ichtay Adham Radwan, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.135.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, quien lo remite a este Tribunal, en virtud, de habérsele suprimido la competencia en materia del Trabajo, mediante resolución Nº 2004-00018 de fecha 24 de noviembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, recibiéndose en este despacho, en fecha 22 de abril de 2005. En tal sentido, observa esta juzgadora, que en fecha 26 de febrero de 2003, el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta circunscripción judicial dictó sentencia, en la que declara: Prescrita la acción, razón por la cual, la parte demandante apela de dicha decisión.

Ahora bien, en fecha 11 de octubre de 2005, se recibió diligencia, suscrita por la parte actora y la parte demandada, donde declaran que convienen en que la parte demandada, pagará al demandante la cantidad de Bs.1.000.000,00, en dinero efectivo con moneda de curso legal en el país, para poner fin al presente juicio, aceptando tal ofrecimiento la parte actora, y estableciendo ambas partes que con tal convenimiento nada quedan a deber ni nada se tiene que reclamar por los conceptos expuestos en el libelos de demanda. La parte demandante-recurrente desistió expresamente en dicho convenio de la apelación.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, contenido en el respectivo escrito.

Segundo: Se declara desistida la apelación efectuada de manera expresa por la representación judicial de la parte demandante en el escrito de convenimiento presentado.

Tercero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar cumplimiento con lo ordenado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo las 2:30 p. m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO