REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el Abogado ROJAS VILLASMIL VINICIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.174, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: BARRIOS RODRÍGUEZ JANETH JOSEFINA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.792.329, domiciliada en la Población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, quien a su vez actúa en nombre y representación de los OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Donde señala que en fecha 14 de mayo de 1969 tuvo lugar el nacimiento de mi mandante identificada en autos, hija ilegítima de su progenitora RODRÍGUEZ CONTRERAS CARMEN AIDA, identificada en el texto de dicha partida de nacimiento expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia El Llano de la Ciudad de Mérida, signada bajo el Nº 1246, año: 1969; posteriormente en fecha 05 de mayo y por ante este mismo despacho contrajo matrimonio civil con el ciudadano COLLS SUÁREZ CARLOS ALBERTO, tal como consta en la primera nota marginal de la misma, y de dicha unión matrimonial procrearon 02 hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, tal como consta en las partidas de nacimientos expedidas por El Prefecto Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, signadas bajos los Nos.10 y 145, folios Nos. 006, 007 y 112 y su vuelto, Años: 1994 y 1995. De igual manera sucedió un hecho muy importante cual fue el posterior reconocimiento de la madre de los niños ciudadana BARRIOS RODRÍGUEZ JANETH JOSEFINA, por su padre ciudadano: BARRIOS RONDÓN HUMBERTO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.000.827, en fecha 28 de Junio del año 2004, la cual adquiere una nueva filiación identificándose a partir de este momento como BARRIOS RODRÍGUEZ JANETH JOSEFINA, por tal motivo solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Señalando la solicitante, que cuando sus hijos fueron presentados por ante El Prefecto Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajos los Nos.10 y 145, folios Nos. 006, 007 y 112 y su vuelto, Años: 1994 y 1995. Aparecen así: COLLS RODRÍGUEZ CARLA JANETH y JEAN CARLOS, deben aparecer así: COLLS BARRIOS CARLA JANETH y JEAN CARLOS, debido a que la madre de los niños antes identificada, en fecha 28 de Junio del año 2004, adquiere una nueva filiación identificándose a partir de este momento como BARRIOS RODRÍGUEZ JANETH JOSEFINA, estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal. Estos errores se evidencian en los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: DOCUMENTALES: Copia del Poder Especial otorgado al Abogado ROJAS VILLASMIL VINICIO ANTONIO. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los Niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, como por el duplicado emitido por el Registro Principal, signadas con los Nos. 10 y 145, folios Nº: 006, 007 y 112 y su vuelto, Años: 1994 y 1995, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto a los apellidos de los niños, identificados en autos. TERCERO: Copia simple de la Partida de nacimiento de la ciudadana BARRIOS RODRÍGUEZ JANETH JOSEFINA, expedida por el Suscrito Registrador Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, donde se comprueba el reconocimiento posterior en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil cuatro (2004), por el padre ciudadano BARRIOS RONDÓN HUMBERTO DE JESÚS, antes identificado, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil y como tal se valoran. En fecha trece (13) de Junio del año dos mil cinco, consignó el abogado ROJAS VILLASMIL VINICIO ANTONIO. SEGUNDO, identificado en autos, un ejemplar del Diario “El Vigía”, donde aparece publicado El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio treinta y cinco (35) del expediente. Por auto de fecha 17 de Junio de 2005, El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por El Prefecto Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años y nueve (09) años de edad, respectivamente. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por El Prefecto Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, como en el duplicado emitido por Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer los apellidos de los Niños así: OMITIR NOMBRES. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de los Niños OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. –

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.