REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: La solicitud interpuesta por el ciudadano CASTELLANOS BASTIDAS ISIDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.920.429, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, civilmente hábil, asistido jurídicamente por la Abogada en ejercicio HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARISOL, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.184, quien solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Acta N° 274, Año 1988, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Se inserto erradamente en la parte superior del acta el primer apellido del padre de la adolescente antes identificado, aparece así: CASTELLANO, debe aparecer así: CASTELLANOS, es decir con “S”. Y por cuanto el ciudadano CASTELLANOS BASTIDAS ISIDRO JOSÉ, es el padre de la adolescente CASTELLANOS SÁNCHEZ MARÍA INES, el primer apellido de la adolescente aparece así: CASTELLANO, debe aparecer así: CASTELLANOS, es decir con “S”, estos errores materiales aparecen en la Partida de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como en el duplicado emitido por Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 274, Año 1988. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre de la adolescente, identificado en autos, expedida por el Prefecto del Municipio Pampán, del Distrito y Estado Trujillo, signada con el Acta Nº 126, Folio Nº 48 vuelto, Año 1957, donde se comprueba el error material en cuanto al apellido del padre de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano CASTELLANOS BASTIDAS ISIDRO JOSÉ. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Artículo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en el libro llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer en la parte superior del acta el primer apellido de la adolescente, antes identificada, así: CASTELLANOS SÁNCHEZ MARÍA INES, y el primer apellido del padre de la adolescente antes identificado, así: CASTELLANOS BASTIDAS ISIDRO JOSÉ, es decir con “S”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ---------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.