REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VALERA HERNÁNDEZ GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, buhonero, titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.243.731, con domicilio en el Barrio el Carmen , calle 3 Edificio Mantilla, subiendo las escaleras a mano derecha 20 locales hacia adentro. El Vigía, Estado Mérida y la ciudadana SUAHIL FISSIANA BARANDICA RODELO, venezolana, mayor de edad, soltera, buhonera titular de la cedula de identidad Nº V- 14.023.269, con domicilio en la pedeca, calle principal, vereda Nº 4, casa S/N El Vigía Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES de 9, 6 y 4, años de edad respectivamente, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como se evidencia en actas insertas en el cuaderno de embargo a los folios 8, 9 y sus vueltos respectivamente, quienes conciliaron en Reglamentar el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de los niños OMITIR NOMBRES de 9, 6 y 4, años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre ofrece cancelar en el momento la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 160.000,00) y el saldo restante es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00) se compromete a ser cancelados en dinero en efectivo el día lunes 3 de octubre de 2005, a la una de la tarde (1:00 PM) por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, se constituyo en este acto un fiador principal que asuma la deuda en caso de incumplimiento del convenio por la parte demandada. Asumiendo como fiador la Ciudadana Blanca Valera Hernández, titular de la cédula de identidad Nº v- 12.656.695, domiciliada en el Barrio la Pedeca vía Santa Bárbara, calle principal casa Nº 3-28 El Vigía Estado Mérida. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES de 9, 6 y 4, años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VALERA HERNÁNDEZ GUSTAVO y SUAHIL FISSIANA BARANDICA RODELO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES de 9, 6 y 4, años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0697 de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.



LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.