REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho de octubre Dos Mil Cinco.


195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUIZ ROZO LUÍS ARGENIS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.087.811, domiciliado en Caño Seco III casa color rosado con rejas blancas, en la esquina de la Panadería frente a la Universidad Simón Rodríguez, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y CACERES CARMEN RUTH, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.356.157, domiciliada en Colinas de Buenos Aires calle principal casa Nº 2-2, calle ciega, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico para el Régimen de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía. Fiscal Titular y Auxiliar RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO en su orden. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) año de edad, en su orden, por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,oo) mensuales, más un bono especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,oo) y compartirán en partes iguales los gastos de médicos, medicinas y vestuarios cuando sus hijos lo requieran, estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANFOANDES, bajo el Nº 0007-0028-24-0010090674 a nombre de la madre de los niños ciudadana CACERES CARMEN RUTH. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) año de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RUIZ ROZO LUÍS ARGENIS y CACERES CARMEN RUTH, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) año de edad, en su orden, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0790 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA,



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.