REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 13.338 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MARIA ELENA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.512.356 y, PABLO EMILIO RODRIGUEZ RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.556.078.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 04 de Agosto de 2005, por los ciudadanos MARIA ELENA PEREZ ROJAS y PABLO EMILIO RODRIGUEZ RIVAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-8.512.356 y V-7.556.078 respectivamente, quienes asistidos por el abogado DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.234, manifestaron que en fecha 20 de Octubre de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

Alegaron dichos ciudadanos que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres YENNY CAROLINA, FRANCY ANDREINA y LEYDIS CAROLINA todos actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes económicos.

Refieren igualmente que se separaron en el mes de Diciembre de 1999, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del expediente.



Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2.005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 15 de Agosto de 2.005.

En fecha 06 de Octubre de 2005, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos MARIA ELENA PEREZ ROJAS y PABLO EMILIO RODRIGUEZ RIVAS, antes identificados en fecha 20 de Octubre de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio El Centro en la calle 08, con entre carrera 3 y 4 del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos MARIA ELENA PEREZ ROJAS y PABLO EMILIO RODRIGUEZ RIVAS, alegaron en su escrito de demanda, que en el mes de Diciembre de 1999, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogada YAMILET MORGANO, en su carácter de fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.



DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIA ELENA PEREZ ROJAS y PABLO EMILIO RODRIGUEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.512.356 y V-7.556.078 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Consejo del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 08.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:25 de la mañana.
La Secretaria Acc,