REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195º Y 146º
En fecha 16 de Abril de 2004, los ciudadanos ALAIN JEAN FRECHON NOGUERA y NARDY GABRIELA SANCHEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.519.012 y V-13.984.928 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSWENRY PELAYO TOLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102.787, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del Expediente.

En fecha 16 de Abril de 2004, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 10 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Abril de 2004.

En fecha 26 de Abril de 2005, compareció el cónyuge y solicito la conversión en divorcio, y la notificación de la cónyuge.

En fecha 06 de Mayo de 2005, el Tribunal dicto auto acordando la fijación de la cónyuge para que comparezca al tercer (3) día de despacho siguiente para que exponga lo que crea conveniente.

El Alguacil consigno diligencia y boleta en donde la cónyuge, se negó a firmar la misma.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 8 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ALAIN JEAN FRECHON NOGUERA y NARDY GABRIELA SANCHEZ LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.519.012 y V-13.984.928 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 30 de junio del 2001, ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según Acta Nº 07.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco.
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,