REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º
EXPEDIENTE Nº 13.342 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ENRIQUE MONTENEGRO YANEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.913.841.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por ENRIQUE MONTENEGRO YANEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.913.841, asistido por la abogado YARITZA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.091, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el No. 122, por ante la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y por ante el Registrador Principal del Estado Yaracuy, en el año 1956; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar el acta de Nacimiento del solicitante, incurrió en el error de identificar al solicitante así: HENRIQUE con H, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ENRIQUE” sin H. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada de la partida de nacimiento, expedida toda por ante la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, donde se evidencia el error cometido, fotocopia de la cédula de identidad, fotocopia de pasaporte, fotocopia de Diploma expedido por ante la Universidad Central de Venezuela, donde se constató que el nombre correcto es ENRIQUE, sin H. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre del solicitante es: “ENRIQUE” sin H, y no HENRIQUE con H.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ENRIQUE ANTONIO MONTENEGRO YANEZ”, llevada bajo el Nº 122, por ante la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy en el año 1956. En tal sentido de que en donde identifiquen al solicitante en el acta de nacimiento que solicita rectificar así: HENRIQUE con H, en su lugar le coloquen así: “ENRIQUE” sin H, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficio remítase una de ellas a la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy; de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B.
La Secretaria Acc,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am), como está ordenado y se libraron los oficios Nos. 681 y 682.
La Secretaria Acc,
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