REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195º Y 146º
En fecha 01 de Julio de 1993, los ciudadanos HECTOR RAFAEL PARRA FERNANDEZ y REINAYACQUELINE DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.515.966 y V-8.105.375 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS PARRA ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 572, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del Expediente.

En fecha 01 de Julio de 1993, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 04 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Septiembre de 1993.

En fecha 12 de Agosto de 2005, comparecieron los cónyuges y solicitaron el avocamiento del Juez y la conversión en divorcio.

En fecha 05 de Octubre de 2005, el Tribunal fijo el tercer (3) día de despacho siguiente para dictar sentencia.




Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 3 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos HECTOR RAFAEL PARRA FERNANDEZ y REINAYACQUELINE DUARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.515.966 y V-8.105.375 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 28 de Diciembre de 1988, ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según Acta Nº 140.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:35 a.m.
La Secretaria,