REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 195º y 146º


Expediente: 13.250
Asunto: (Estimación e Intimación de Honorarios)
Intimante: Abogado ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ
Intimado: RAQUEL ZULEIMA PINTO
I
La presente acción se inicia con demanda intentada por la Abogado ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.671, e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 102.619, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2005, contra la ciudadana RAQUEL ZULEIMA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.135.400, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de mayo de 2005 (folio 50), se acordó la intimación de la demandada, librando la orden de comparecencia para que concurriera al Tribunal a pagar las cantidades intimadas montante a DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.958.000,00), en un término de diez días de despacho o ejerciese el derecho de retasa, a los efectos de practicar la intimación. Por auto de esta misma fecha se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
De los folios 52 al 60 consta resultas de la comisión debidamente cumplida de la citación personal del intimado, practicada por el Juzgado comisionado.
Al folio 61 consta acta del Tribunal dejando constancia de la no concurrencia del intimado a contestar la demanda y por ende no ejerció el derecho de retasa. Esta inasistencia del intimado al acto de contestación y a ejercer su derecho de retasa, equivale y surte los mismos efectos de la confesión ficta, lo cual trae como consecuencia la firmeza del decreto intimatorio.

II
En consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara firme el decreto intimatorio producido en la presente causa y que corre inserto al folio cincuenta (50), en consecuencia, condena a la parte intimada ciudadana RAQUEL ZULEIMA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.135.400, a pagar al intimante, Abogado ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.958.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en le proceso que por Divorcio curso ante el Juez.
A fin de asegurar el cumplimento de esta decisión, se acuerda librar mandamiento de ejecución forzosa, el cual será entregado al intimante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los cinco (05) días de Octubre de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO BRITO BRITO
La Secretaria Acc,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 2:00 p.m. Se libro Mandamiento de Ejecución.

La Secretaria Acc,