REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195º Y 146º
EXPEDIENTE N° 13.324- Competencia Civil-
SOLICITANTES: GUSTAVO ARGENIS MONTERO GARCIA y LETICIA SOILET PINTO FIGUEIRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 11.276.120 y V.- 8.614.803 respectivamente
MOTIVO: Divorcio (185-A)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 01 de julio de 2005, por los ciudadanos GUSTAVO ARGENIS MONTERO GARCIA y LETICIA SOILET PINTO FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 11.276.120 y 8.614.803 respectivamente, quienes asistidos por el abogado JESUS MARIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.754, manifestaron que en fecha 11 de junio de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Refieren, igualmente que desde el 08 de agosto de 1.999, mantuvieron una separación de hecho que se ha prolongado por mas de cinco (5) años de separados de hecho, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.
Refieren que de dicha unión procrearon no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Acompañaron al libelo de demanda, Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 de este expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 19 de julio de 2005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial fue notificada en fecha 26 de julio de 2005, y en fecha 09 de agosto de 2005, la Fiscal de dicha Fiscalía consignó la opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio cursante al folios del 02, se evidencia que los ciudadanos GUSTAVO ARGENIS MONTERO GARCIA y LETICIA SOILET PINTO FIGUEIRA, antes identificados, en fecha 11 de junio de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Los ciudadanos GUSTAVO ARGENIS MONTERO GARCIA y LETICIA SOILET PINTO FIGUEIRA, alegaron en su escrito de demanda, que no procrearon hijos de su unión conyugal, y que desde hace mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
TERCERO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización “La Sembradora II”, calle principal, casa S/N Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Séptimo del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ARGENIS MONTERO GARCIA y LETICIA SOILET PINTO FIGUEIRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 11.276.120 y V.- 8.614.803 respectivamente, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta No. 23, de los Libros de Matrimonio llevados durante el año 1.999.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005).
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO J. BRITO B.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 de la mañana.
La Secretaria Acc.,
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