REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°

EXPEDIENTE N° 13.325 -Competencia Civil-
SOLICITANTES: DORANTE ERHARDT VIRGILIO ANTONIO y RIOS BAZAN YULAI CARLINA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 13.502.919 y 14.608.471 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

En fecha 13 de julio de 2005, los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO DORANTE ERHARDT y YULAI CARLINA RIOS BAZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.502.919 y V-14.608.471 respectivamente, asistidos por la Abogada YNGRID MARYLIN ALMEIDA DE FLORES, Inpreabogado N° 56.066, presentaron por ante este Tribunal, solicitud donde exponen que contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy en fecha 22 de febrero de 1.997, según consta Acta de Matrimonio N° 11. Igualmente alegaron que durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre JAVIER ANTONIO, actualmente de siete (07) años de edad, según se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 03 del presente expediente, alegan también que adquirieron bienes. Consignaron copia certificada del acta de matrimonio, que cursa al folio 02.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 19 de julio de 2005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
Al folio 09, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de julio de 2005.
En fecha 09 de agosto del presente año, cursante al folio 10, la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, consigna su opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal solicitado por las partes en virtud q8ue se han cumplido todas y cada unas de las exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien sentencia, observa que en el presente caso, los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO DORANTE ERHARDT y YULAI CARLINA RIOS BAZAN, manifestaron que tienen un hijo que nació el 27 de enero de 1998, es decir, que actualmente cuenta con siete (07) años, lo cual aparece demostrado en partida de nacimiento que cursa al folio 03 del expediente. En tal virtud, este Tribunal no es competente, de acuerdo a los preceptuado en el literal a) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia y de conforme a lo establecido en Resolución de fecha 30 de marzo de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, específicamente en el literal c), particular 2, articulo 2 de dicha Resolución y el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por ser el competente por la material.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cinco-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSE BRITO BRITO
La Secretaria Acc,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO

En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 am).
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO