REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195º Y 146º

EXPEDIENTE N° 13.298- Competencia Civil-
SOLICITANTES: FIGUEROA RAFAEL SABAS y PASTORA DEL CARMEN ALVARADO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 4.474.143 y V.- 4.475.265 respectivamente
MOTIVO: Divorcio (185-A)

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 07 de junio de 2005, por los ciudadanos RAFAEL SABAS FIGUEROA y PASTORA DEL CARMEN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 4.474.143 y 4.475.265 respectivamente, quienes asistidos por el abogado ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.124, manifestaron que en fecha 28 de febrero de 1.973, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy.
De igual forma, expresan en su solicitud, que procrearon tres (3) hijos, los cuales son mayores de edad, llamados YELIS ORLEITSA FIGUEROA ALVARADO, MIGGALIA JOSEFINA FIGUEROA ALVARADO, IDAIRA BEATRIZ FIGUEROA ALVARADO y si adquirieron un (01) bien inmueble ubicado en la “Urbanización Tricentenaria”, vereda N° 08, N° 04, Municipio Peña del Estado Yaracuy según consta en documento emanado del INAVI, identificado con el N° 12, folios 24 frente, al 28 vuelto, Protocolo Tercero, Tomo Único, del Segundo Trimestre del año 1.978; el cual quedará en posesión legitima de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ALVARADO, conforme a lo convenido por ambos cónyuges en el libelo de la solicitud.
Refieren, igualmente que desde el mes de enero del 1.999, mantuvieron una separación de hecho que se ha prolongado por mas de cinco (5) años de separados de hecho, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.
Acompañaron al libelo de demanda, copia simple del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 de este expediente, Partidas de Nacimiento de las ciudadanas YENNIS ORLEITSA, MIGDALIA JOSEFINA y IDAIRA BEATRIZ FIGUEROA ALVARADO; así mismo copia del documento de venta del bien inmueble, protocolizado por ante la oficina de Registro del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 01 de julio de 2005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial fue notificada en fecha 07 de julio de 2005, y en fecha 21 de julio de 2005, la Fiscal de dicha Fiscalía consignó la opinión donde observa que el ultimo domicilio conyugal no fue señalado en el expediente, por lo que solicita instar a las partes a dar cumplimiento con los puntos señalados, de conformidad con lo establecido en el articulo 140 a del Código Civil y 754 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de agosto de 2005, el tribunal dicta auto instando a las partes a que indiquen el domicilio conyugal. En fecha 08 de agosto de 2005, los solicitantes consignan diligencia donde indican su último domicilio conyugal.
El Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2005, dicta auto donde vista la exposición de los solicitantes fija lapso para sentenciar.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio cursante al folio 02, se evidencia que los ciudadanos RAFAEL SABAS FIGUEROA y PASTORA DEL CARMEN ALVARADO, antes identificados, en fecha 28 de febrero de 1.973, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Que procrearon tres (03) hijos, los cuales son mayores de edad, y que llevan por nombres YENIS ORLEITSA FIGUEROA ALVARADO, MIGDALIA JOSEFINA FIGUEROA ALVARADO e IDAIRA BEATRIZ FIGUEROA ALVARADO, que nacieron el 20-10-1.973, 30-03-1.975 y 08-12-1.978 respectivamente, según consta en copias de Partidas de Nacimientos cursantes a los folios 03, 04 y 05 del expediente; y que desde el mes de enero de 1.999, han permanecido separados de hecho, por lo que hace mas de cinco (5) años de haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común.
TERCERO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Séptimo del Ministerio Público, solicito que se instara a las partes a consignar información sobre su ultimo domicilio conyugal, el cual mediante diligencia de fecha 08 de agosto del presente año, cursante al folio 15, los solicitantes cumplieron con el requisito exigido, señalando como ultimo domicilio la siguiente dirección: “Urbanización Tricentenaria”, vereda N° 08, N° 04, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL SABAS FIGUEROA y PASTORA DEL CARMEN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 4.474.143 y 4.475.265 respectivamente, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy, según Acta No. 26, de los Libros de Matrimonio llevados durante el año 1.973.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005).
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO J. BRITO B.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 de la mañana.
La Secretaria Acc.