JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Octubre de 2005
Años 194ª y 145ª
Visto el escrito de demanda recibido por distribución, suscrito y presentado por la ciudadana: OLGA YUDITH GARCIA DOUBRONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.139.371, domiciliada en Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado Nº 34.930; désele entrada y anótese en los libros respectivos, observando el Tribunal que de la revisión minuciosa del escrito libelar, fundamentada en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en el mismo no cumple con lo estipulado en el Artículo 739 Ejusdem, el cual señala:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Del análisis de la norma que antecede y aplicada al caso de autos, el Tribunal observa que la solicitante no presentó la copia certificada de la partida de Matrimonio objeto de su rectificación, razones estas que llevan a este Juzgado a NEGAR la admisión de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: OLGA YUDITH GARCIA DOUBRONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.139.371, domiciliada en Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado Nº 34.930. Se le asignó el Nº. 5955.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Acc,
Elides María Mújica Torres
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