REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de octubre de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Décima del estado Yaracuy, Abg. Yrela Cham Rodríguez, prestándole asistencia a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita se les nombre Únicas y Universales Herederas de la ciudadana Maria del Valle Parra, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 7.583.833; a las referidas adolescentes. Vista el acta de defunción de la ciudadana Maria del Valle Parra; que cursa al folio 05. Vistas las partidas de nacimiento de las adolescentes de autos, cursantes a los folios 3 y 4. Vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas Andrés Enrique Dudamell Torres y Alnery Mayela Velasco Apis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.515.436 y 14.379. 190, respectivamente y vista la boleta de notificación debidamente por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana Maria del Valle Parra, fallecida en fecha 11-08-2005; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
La Juez Temporal,

Abg. Maritza Sánchez La secretaria,


Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes y déjese copia certificada del mismo. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Sol. Nro. 1183/05
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