REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 27 de septiembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con relación al Régimen de Visitas, entre los ciudadanos YOHNNY MANUEL BARRETO PARRA y DORYS MARISELA ESPINOZA SEIJAS, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 15.108.876 y 16.593.865 respectivamente y domiciliados ambos en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 7.
Al folio 9 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos YOHNNY MANUEL BARRETO PARRA y DORYS MARISELA ESPINOZA SEIJAS plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo que el padre busque a los niños los fines de semana específicamente los días viernes a las 4.00 p.m., hasta los días domingos a las 4:00 p.m.
Riela al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 06-10-05, y agregada en la misma fecha.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YOHNNY MANUEL BARRETO PARRA y DORYS MARISELA ESPINOZA SEIJAS han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre buscará a la niña los fines de semana específicamente los viernes a las 4.00 p.m., hasta los días domingos a las 4:00 p.m.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete días del mes de octubre de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. Maritza Sanchez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 6831/05
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