REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de octubre de 2005.
Año 195º y 146º

Vista la solicitud presentada en fecha 12 de febrero de 1996 por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual la abogada Sagrario Castillo Azoca, Procuradora Primera de Menores del Estado Yaracuy (Encargada) a solicitud de la ciudadana Violeta del Carmen Herrera, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.989.435, residenciada en calle 07, entre Avenidas 13 y 14, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicita la fijación de la pensión de alimentos al ciudadano Luis Humberto Pinto Tortolero, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.481.280. Anexo a la solicitud presentó copias certificadas de las actas de nacimientos de las adolescentes, que rielan al folio tres (3) y cuatro (4) de las presentes actuaciones.
En fecha 4 de marzo de 1996 se admite la presente solicitud, y se acordó comisionar suficientemente al Juzgado del Departamento Rivero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cariaco, para que se sirvan practicar la citación del demando de autos.
En fecha 27 de enero de 1997, mediante decisión del Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se acordó fijar provisionalmente el monto por concepto de la pensión de alimentos, así mismo los monto por concepto de útiles escolares y aguinaldos, los cuales serán descontados y retenidos del sueldo que devenga el ciudadano Luis Humberto Pinto Herrera, por ante la empresa SERVIMCA, ubicada en Cariaco, estado Sucre, se participaron las medidas precautelativas según oficio Nº 164
En fecha 16 de mayo de 2003, mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal de éste Tribunal y se acordó autorizar a la ciudadana Violeta del Carmen Herrera para que retire los cheques que se encuentren en la Empresa Central Azucarero Cariaco, estado Sucre.
En fecha 6 de marzo de 2003, mediante auto se admitió la solicitud de aumento de la obligación alimentaria, acordándose comisionar suficientemente al Tribunal Distribuir de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a fin de que practique la citación del obligado alimentario, se solicito constancia de sueldo actualizada del mismo
En fecha 4 de abril de 2003 corre inserto al folio 55 del expediente, auto mediante el cual se ordeno agregar la comisión procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha 25 de junio de 2003, mediante decisión se declaró con lugar la solicitud de pensión de alimentos, a favor de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ordenándose al patrono del ciudadano Luis Humberto Pinto Tortolero, el descuento por nomina por ante la empresa CONSEAGRO, S.A. y se participó las medidas precautelativas, según oficio Nº 1446.
En fecha 13 de octubre de 2005, la ciudadana Violeta del Carmen Herrera, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.969.435, haciendo valer los derechos de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, presentó diligencia mediante el cual solicitó se remita el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucaras, municipio Silva a la mayor brevedad, por cuanto se encuentra residenciada actualmente en Tucaras, estado Falcón.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarme sobre la declinatoria solicitada el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: Se observa de la revisión del presente expediente la ciudadana Violeta del Carmen Herrera, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.969.435, haciendo valer los derechos de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, presentó diligencia mediante el cual solicitó se remita el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, municipio Silva a la mayor brevedad, por cuanto se encuentra residenciada actualmente en Tucaras, estado Falcón.
Segundo: Dispone el artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que “el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Demostrado como está, que la residencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) beneficiaria de la obligación alimentaria está ubicada en Tucaras, estado Falcón, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Tucacas, municipio Silva, en su oportunidad legal, por ser el competente por razón de territorio. En cuanto a la solicitud referente a lo que adeuda por el obligado alimentario, ciudadano Luis Humberto Pinto Tortolero, este Tribunal no se pronuncia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación

La Juez Temporal,

Abg. Maritza Sánchez Avendaño.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. Nº 5385-96
MSA/aml/kmp.-