REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 17 de noviembre de 2004, por ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (encargada), donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse el acta de Nacimiento Nº 172 del año 2000, correspondiente a la prenombrada niña, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Veroes y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar la fecha de su nacimiento como “DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que es como “DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Coordinación de Registro Civil del municipio Veroes y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, asimismo, constancia de nacimiento expedida por los ciudadanos ANA S. PAEZ, JOSE LUIS PAEZ PINTO y RICARDO JOSE AGUILAR V, pertenecientes a la niña de autos.
Al folio 05 del expediente, se recibe la solicitud y se ordena dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 5637/04.
En fecha 22 de noviembre de 2005, se acordó admitir a la presente causa, asimismo, oficiar a la Coordinación de Registro civil del municipio Veroes del estado Yaracuy.
Al folio 08 del expediente, riela oficio procedente de la Coordinación de Registro Civil del municipio Veroes del estado Yaracuy.
En fecha 28 de junio de 2005, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, a fin de que el día 08 de julio del año en curso, comparecieran los ciudadanos ANA SANTIAGA PAEZ, JOSE LUIS PAEZ PINTO y RICARDO JOSE AGUILAR VELOZ, a fin de que procedieran reconocer o no en su contenido y firma, la constancia de nacimiento que riela al folio 04 de la presente causa.
Al folio 11 del expediente, riela boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 04 de julio de 2005.
En fecha 11 de julio de 2005, comparecen los ciudadanos ANA SANTIAGA PAEZ, JOSE LUIS PAEZ PINTO y RICARDO JOSE AGUILAR VELOZ, quienes manifestaron su opinión en relación a la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2005, se insta a la ciudadana MARIA CANDIDA PAEZ DE VELOZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal debidamente acompañada de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a manifestar la fecha de nacimiento de la referida niña y una vez conste en autos sus declaraciones, se procederá a dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2005, comparece la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada por su madre, ciudadana MARIA CANDIDA PAEZ, a fin de rendir declaración en torno a la presente causa, de igual modo, lo hizo la prenombrada ciudadana.
En fecha 19 de octubre de 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa la abogada MARITZA SANCHEZ, en su carácter de Juez Temporal.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Coordinación de Registro Civil del municipio Veroes y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 172 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 2000, en consecuencia, donde se indicó la fecha de nacimiento de la niña de autos como “DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE”, diga en lo adelante que es “DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2005. Años 195º y 146º.

La Juez,

Abg. Maritza Sánchez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López












Exp. Nº 5637/04
Ms/aml/cma.-