REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 19 de octubre de 2005.
Años: 195º y 146º
En fecha 21 de septiembre de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Independencia, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos FREDDY GARCIA LUGO y PETRA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.515.349 y 12.281.700 y domiciliados en el primero en Barrio 23 de Enero, calle 3, municipio Irribarren, estado Lara y la segunda en la Recta de Apolunio, municipio Independencia, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursan los folios 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6781/05.
Riela al folio 7 del expediente, auto de fecha 26 de septiembre de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 9 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 06-10-05.
Al folio 2 y 3 del expediente, riela acta mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos FREDDY GARCIA LUGO y PETRA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Independencia, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano FREDDY GARCIA LUGO, ofrece aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales, para gastos de alimentos y el mes de septiembre de cada año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de útiles escolares, en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de aguinaldos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Independencia, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano FREDDY GARCIA LUGO, aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales, para gastos de alimentos y el mes de septiembre de cada año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de útiles escolares, en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de aguinaldos
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° y 146°.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6781/05.
ag
|