REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de octubre de 2005.
Año 195º y 146º



Por cuanto del acta levantada en fecha 17 de octubre del año en curso que corre inserta a los folios diez (10) y once (11) del Cuaderno de Medidas (Divorcio Ordinario), se evidencia que los ciudadanos DANIEL REINALDO PARRA BAEZ y YETTZY BETANCOURT MUÑOZ, con cédulas de identidad Nros. 8.514.260 y 12.281.457, respectivamente, mayores de edad y ambos de este domicilio; han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de visitas provisional e beneficio de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde el ciudadano DANIEL REINALDO PARRA BAEZ, expuso que: Desearía que el régimen de visitas que sea en los siguientes términos, que pueda visitar a mis cinco (5) hijos todos los días de la semana y cada quince (15) días salir con ellos durante el día y reintégralos al hogar materno; en este estado encontrándose la ciudadana YETTZY BETANCOURT, manifiesta estar conforme con lo solicitado, aceptándolo en todas sus partes por ella, como consta en el contenido de la presente acta. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento provisional, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano DANIEL REINALDO PARRA BAEZ, podrá visitar a sus hijos adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos los días de la semana y cada quince (15) días podrá salir con ellos durante el día, retornándolos al hogar materno, el régimen de visitas provisional se cumplirá a partir de la presente fecha de suscripción del presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada de cosa Juzgada
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2005.

La Juez Temporal,

Abg. Maritza Sánchez Avendaño
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.







Exp. N° 6805-05
kmp.-