TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 19 de octubre de 2005.
Año 195º y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR MENDEZ y RYLENIA RUSBELY RODRIGUEZ GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.079.672 y 13.096.243 respectivamente, asistidos por la Abg. Olinda Gamez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 68.466; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las medidas solicitadas, se acordarán en el cuaderno de medidas. Líbrese Boleta, abrase cuaderno de medidas.
La Juez temporal,

Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López




ag
Exp. 6911/05


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 19 de octubre de 2005.
Año 195º y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR MENDEZ y RYLENIA RUSBELY RODRIGUEZ GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.079.672 y 13.096.243 respectivamente, y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.

PRIMERO: La Guarda de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre la ciudadana RILENIA RUSBELY RPDRIGUEZ GARRIDO.

SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ALBERTO TOVAR MENDEZ, pasará a su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria, con relación a los gastos que corresponden a médico, medicina, exámenes, época escolar y decembrina correrán por ambos padres.

TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.

CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas que el padre de la niña de autos podrá visitarla previa llamada telefónica los primeros tres meses desde la firma de la presente solicitud y pasados el periodo anteriormente mencionado se fijará nuevo régimen de visitas
Expídase a ambas partes copias certificadas de las presentes medidas provisionales.

La Juez Temporal


Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La

Secretaria,



Abg. Ana Matilde López








EXP. 6911/05