REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de octubre de 2005.
Año 195º y 146º

En fecha 05 de octubre de 2005, se recibe solicitud, suscrita y presentada por la Abogado YRELA YSABEL CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); venezolano, de 17 años de edad, sin cédula de identidad, residenciado en la Avenida 9, entre calles 18 y 19, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representado por su madre ciudadana MARÍA SATURNA ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.827. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 363, folio 274 para el año 1988, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al asentarla el funcionario incurrió en el error involuntario de colocar equivocadamente el primer apellido del padre del adolescente, es decir, asentó, RAFAEL SIMÓN COLMENARES, con “S”, cuando lo correcto es COLMENAREZ, con “Z”. Asimismo omitió el nombre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y lo mezclo con el nombre de la madre, es decir, asentó RAFAEL SATURNO ARGUELLO, cuando lo correcto es RAFAEL SIMON.
Acompaño a la solicitud, copias certificadas de la Partidas de Nacimiento expedidas tanto por el Registrador Principal y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, ambos del estado Yaracuy, carnet del padre del adolescente ya difunto, por cuanto su cédula de identidad esta extraviada y fotocopia de la cédula de identidad de la madre del adolescente.
Al folio siete (7) corre inserto auto de fecha 05 de octubre de 2005, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 6875-05.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2005, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en fecha 18 de octubre de 2005.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Jefatura Civil del Municipio San Felipe, Distrito San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nº 363, folio 274 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1988, en consecuencia, donde el funcionario incurrió en el error involuntario de colocar equivocadamente el primer apellido del padre del adolescente, es decir, asentó, RAFAEL SIMÓN COLMENARES, con “S”, diga en lo adelante por ser lo correcto y cierto COLMENAREZ, con “Z”. Asimismo donde el funcionario por error involuntario omitió el nombre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y lo mezclo con el nombre de la madre, es decir, asentó RAFAEL SATURNO ARGUELLO, aparezca en lo adelante RAFAEL SIMON que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación deL Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 20 días del mes de octubre del año 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Maritza Sánchez Avendaño
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López



Exp. Nº 6875-05
MSA/aml/kmp.-