REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°
Visto el escrito anterior, presentado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ESTHER GENARA MARTÍNEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.853.205, domiciliada en Entrada de Higuerón, Sector 12 de Octubre, Las Tapias 1, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, mediante el cual solicita Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la ciudadana DELIANI JEILIN PACHECO MARTINEZ, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 18.052.524. Vista las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los mismos, acta de defunción del ciudadano DELIO ROSARIO PACHECO BLANCO; De las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas FRANCISCA ELIUDDY VASQUEZ CASTILLO, venezolana titular de la cedula de identidad N°10.367.368 y BELKIS COROMOTO ESPINOZA PEREZ, venezolana titular de la cedula de identidad N° 12.081.191, que cursan a los folios 09 y 10 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, A la ciudadana DELIANI JEILIN PACHECO MARTINEZ, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 18.052.524, el Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DELIO ROSARIO PACHECO BLANCO fallecido ab-intestato en fecha 20 de Marzo de 2005 quien era titular de la cédula de identidad N° 7.591.070; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Maritza Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº. 1149-05
msz.-
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