REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 22 de Septiembre de 2005 por la ciudadana CAROLIN DAYANA PEÑUELA PEROZO, titular de la cedula de identidad N° 11.266.701, de este domicilio, asistida por el ABG. JESUS MARIA PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 9.478.558, inscrito en el impreabogado bajo el N° 62.754 y de este domicilio, donde solicita la Rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia desele entrada, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue presentado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se incurrió en el error involuntario de señalar el primer nombre de la madre del niño como CAROLINA, siendo lo correcto y cierto que es CAROLIN, asimismo se señala como segundo nombre del padre del niño como HERMANI siendo lo correcto y cierto que es HERNANI.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento del niño , expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Copia certificada del acta de nacimiento del niño , expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, Boleta de Nacimiento expedida por el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio Maria Pineda” de Barquisimeto Estado Lara, copia de la cédula de identidad del padre y la madre del niño del (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), copia del carnet estudiantil de la madre.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 1205,folio 338 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1998 y en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar el primer nombre de la madre del niño como CAROLINA , siendo lo correcto y cierto que es CAROLIN, asimismo se señala como segundo nombre del padre del niño como HERMANI siendo lo correcto y cierto que es HERNANI
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a l Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2005.

La Juez Temporal

ABG. MARITZA SANCHEZ

La Secretaria,

ABG. ANA MATILDE LOPEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.

La Secretaria.

ABG. ANA MATILDE LOPEZ

Exp. Civil N° 6799/05
Msz