REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2005.
Años 195º y 146º
Visto el escrito suscrito y presentado por la Abg. Anilec Silva Camacaro, en su carácter de Defensora Pública Quinta del estado Yaracuy, asistiendo a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de de cuatro (4), dos (2), ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, donde solicita se nombre Únicos y Universales Herederos, a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de de cuatro (4), dos (2), ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, del ciudadano CAMILO ANTONIO VALLES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.861.839. Vista el acta de defunción del ciudadano CAMILO ANTONIO VALLES; cursante al folio 3. Vistas las partidas de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de de cuatro (4), dos (5), ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, cursantes los folios 4, 5, 6 y 7. Notificada como ha sido la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA y PAULA ROSA PADILLA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.1.856.513 Y 3.708.372 respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de de cuatro (4), dos (2), ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CAMILO ANTONIO VALLES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.861.839, fallecidos en fecha 25-09-05; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Déjese copia certificada de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. Maritza Sanchez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes. El Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nro. 1191/05
|