REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2.005
Años: 195º y 146°
La Abg. Sagrario Castillo Azoca, en su carácter de Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos RAFAEL JOSE ROA OROZCO y JUANA LUISA OROPEZA PUERTAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 5.465.105 y 7.585.310, mediante la cual solicitan al Tribunal que dicho niño sea atendido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, en beneficio de su integridad y desarrollo psicológico, maxime cuando la Ley establece el Derecho de ser protegido contra los abusos de esa naturaleza y prevalencia de sus intereses sobre cualquier otro.
Admitida la solicitud se acordó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los padres del niño ciudadanos RAFAEL JOSE ROA OROZCO y JUANA LUISA OROPEZA, se solicitó evaluación psicológica a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a la madre JUANA LUISA OROPEZA y al niño de autos y se oficio al Coordinador de Registro Civil del municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Una vez realizado el informe psicológico el cual riela a los folios once (11), doce (12) y trece (13) de este expediente ,ordenado por este Tribunal en el auto de admisión, la psicólogo adscrita a este Tribunal en sus resultados pudo determinar que a raíz de los hechos acontecidos el día 02-02-03, se han registrado cambios conductuales de características regresivas que han generado dependencia hacia la madre y constantes demandas de atención, además , se reportan dificultadas para mantenerse dormido durante la noche y ansiedad ante personas o situaciones que provoquen la evocación del suceso, sin embargo existe un optimo aprovechamiento de los propios recursos psicológicos que permiten enfrentar tal situación , recomendando así en sus conclusiones aplicar tratamiento psicológico tanto a la madre como al niño de autos, durante tres (3) meses.
En fecha 4 de febrero este tribunal oficia a la ciudadana Psicólogo adscrita a este juzgado a los fines de que se sirva informar a este despacho si se cumplió con el tratamiento sugerido para el niño de autos y para la ciudadana JUANA LUISA OROPEZA PUERTAS madre del niño.
De la revisión del presente expediente se evidencia que al folio 18 corre inserto oficio emanado del Departamento de Psicología de este tribunal en el cual informan que si se realizó el tratamiento psicológico al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la madre del niño ciudadana JUANA LUISA OROPEZA, concluyendo favorablemente.
Al folio 19 del expediente se avoco al conocimiento de la presente causa la abogada Maritza Sánchez en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Revisadas como han sido las actuaciones este tribunal observa que tanto al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como a la madre de edad ciudadana JUANA LUISA OROPEZA, se les cumplió con el tratamiento psicológico solicitado culminado satisfactoriamente.
Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara TERMINADA la medida de orden de tratamiento Psicológico a favor del Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la madre del niño ciudadana JUANA LUISA OROPEZA, solicitada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m.-
La Secretaria,
Exp. Nº 3091/03
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