REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 21 de Octubre de 2005 por la ABG. YAMILET MORGADO BEAMONT, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, donde pide la Rectificación en forma sumaria de las Partidas de Nacimiento de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue presentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama y Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre como ODIMIR, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse ODIMER, por ser este su verdadero nombre.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento de la Adolescente , expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, copias certificadas del Acta de Nacimiento de la Adolescente, suscritas por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, Boleta de Nacimientos de la Adolescente , expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe, Certificado de Nacimiento expedido por la Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Progenitora ciudadana PAOLA EDIMER , Copia Fotostática de la Ciudadana PAOLA EDIMER.


Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy , bajo el Nº. 240 Folio 122 Vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2003 , en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que donde se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre como ODIMIR, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse ODIMER, por ser este su verdadero nombre.


Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a l la Coordinador del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2005.


La Juez,

Abg. Maritza Sánchez .
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. Civil N° 6949/05
msz