REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2005.
Año 195º y 146º
Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por a ciudadana Elizabeth Rodríguez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.618.037, en su carácter de representante legal de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (6) y diez (10) años de edad respectivamente, encostrándose asistidos por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSÉ ANTONIO PERDOMO PEÑA. Vista el acta de matrimonio de los ciudadanos José Antonio Perdomo y Jesús Teodocia Briceño, el acta de defunción del ciudadano José Antonio Perdomo Peña; las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS TEODOCIA BRICEÑO DE PERDOMO, NAILIN JOCELINDA PERDOMO BRICEÑO, NATTIER BEATRIZ PERDOMO BRICEÑO, MARÍA ROSANGELA MANZANILLA Y ELIZABETH BENILDE RODRÍGUEZ ZERPA; y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos MIGDALIA ISABEL PERDIGÓN DE ESCALONA e ISMELDA YOLANDA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.970.133 y 7.506.995 respectivamente, que cursan a los folios 12 y 13 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente y a los ciudadanos JESÚS TEODOCIA BRICEÑO DE PERDOMO, NATTIER BEATRIZ PERDOMO BRICEÑO, NAILIN JOCELINDA PERDOMO BRICEÑO y MARÍA ROSANGELA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.567.136, 11.649.749, 14.442.032 y 7.578.358 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ANTONIO PERDOMO PEÑA fallecido ab-intestato en fecha trece (13) de agosto de 2005 quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.926.385; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. .
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
La Juez Temporal,
Abg. Maritza Sánchez Avendaño.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Sol. Nro. 1195-05
Kmp.-
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