REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°
En fecha 20 de octubre de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.103, debidamente asistido por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hermanos y su madre, ciudadanos ALEX EDUARDO, ALEJANDRO ENRIQUE, ALFREDO ERNESTO VASQUEZ RAMIREZ y ADA SEIDA RAMIREZ Vda. DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.535.694, 13.984.655, 17.320.644 y 3.522.969 respectivamente.
Al folio 11 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1207/05.
En fecha 21 de octubre de 2005, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos ORACIO RAMON RODRIGUEZ VARGAS y FRAUDY JOSE CALATAYUD GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.457.461 y 7.594.362 respectivamente
Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y agregada a los autos en fecha 25 de octubre de 2005.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 17.992.103, asimismo, a los ciudadanos ALEX EDUARDO, ALEJANDRO ENRIQUE, ALFREDO ERNESTO VASQUEZ RAMIREZ y ADA SEIDA RAMIREZ Vda. DE VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.535.694, 13.984.655, 17.320.644 y 3.522.969 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RAMON VASQUEZ, fallecido ab-intestato en fecha 05 de julio de 2005, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.942.042, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal, de igual modo, expídase por la Secretaria de este Despacho, cinco (05) juegos de copias certificadas de este expediente, a la parte solicitante.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Sol. Nº 1207/05
Ms/aml/cma.-
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