REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 27 de septiembre de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por el ciudadano JUAN MANUEL COSLOVICH CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.785, domiciliado en vereda 04 con calles 11 y 12, de la urbanización Daniel Carias, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por la abogada DANNY GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.155, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la prenombrada adolescente, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega el solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 86 del año 1989, perteneciente a la adolescente de autos, por ante la Coordinación municipal de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar su primer apellido como “COLOSVICH” y por ante la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar su segundo apellido como “CALDERON”, siendo lo correcto y cierto indica el solicitante, que en el primero de los casos se debe señalar “COSLOVICH” y en el segundo, señalarse “GONZALEZ” respectivamente.
Acompaño a la solicitud: Copias simple y certificada de la partida de nacimiento expedida por la Coordinadora municipal de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, así como, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, pertenecientes a la adolescente de autos, de igual modo, copias de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos JUAN MANUEL COSLOVICH CALDERON, MIRLA YANETT GONZALEZ DE COSLOVICH y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Al folio 13 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6837/05.
En fecha 30 de septiembre de 2005, se acordó notificar al ciudadano JUAN MANUEL COSLOVICH CALDERON, de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que procediera a consignar la boleta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la advertencia de que de vencerse el lapso establecido por el referido artículo y no cumplir con lo requerido, se declararía inadmisible a la presente solicitud
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación dirigida al ciudadano JUAN MANUEL COSLOVICH CALDERON, firmada por la abogada DANNY GUTIERREZ y agregada a los autos en fecha 06 de octubre de 2005.
En fecha 17 de octubre de 2005, se recibe diligencia presentada por el ciudadano JUAN MANUEL COSLOVICH CALDERON, asistido por la abogada DANNY GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.155, mediante la cual procede a consignar la boleta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Al folio 15 del expediente, la abogada MARITZA SANCHEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2005, se admite la causa e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 17 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 25 de octubre de 2005.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por el solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 86 del año 1989, en los Libros de Registro de Nacimientos, en consecuencia, donde se incurrió los errores, de señalar el primer apellido de la adolescente de autos como “COLOSVICH” y su segundo apellido como “CALDERON”, debe decir en lo adelante, que es “COSLOVICH” y “GONZALEZ” respectivamente, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio Bruzual y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2005. Años 195º y 146º.
La Juez,

Abg. Maritza Sánchez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde






Exp. Nº 6837/05
Ms/pv/cma.-