REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 17 de octubre de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana la abogada ROSA EMILIA RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.394, en la cual presta asistencia al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 13 años de edad, quien se encuentra representado por su madre ciudadana NILDA ANGELINA RODRIGUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.915.822, domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente antes mencionado.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 492 del año 1992, perteneciente al adolescente de autos, por ante la Prefectura del municipio autónomo San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el número de cédula de identidad de su madre, ciudadana NILDA ANGELINA RODRIGUEZ MONTILLA como “3.915.822” siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que es “7.915.822”.
Acompaño a la solicitud: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura del municipio autónomo San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, perteneciente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo, copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana NILDA ANGELINA RODRIGUEZ MONTILLA.
Al folio 06 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6917/05.
En fecha 20 de octubre de 2005, se admite la causa e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 25 de octubre de 2005.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 432 del año 1992, en los Libros de Registro de Nacimientos, en consecuencia, donde se incurrió el error de señalar el número de cédula de identidad de la madre del adolescente de autos, ciudadana NILDA ANGELINA RODRIGUEZ MONTILLA como “3.915.822” diga en lo adelante que es “7.915.822”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio San Felipe y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2005. Años 195º y 146º.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nº 6917/05
Ms/pv/cma.-
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