REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 24 de octubre de 2005, Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito relativo al procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por petición de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.614.523, domiciliada en el barrio Cecilia Mujíca, 1er callejón casa S/N, municipio Cocorote del estado Yaracuy y del ciudadano JHORMAN ANTONIO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.168, domiciliado en la urbanización Las Acequias bloque 8, apto 0-02, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Acompañó a la solicitud, copia simple de la partida de nacimiento expedida por la Jefe de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y acta de fecha 24 de mayo del año en curso, suscrita por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el ciudadano JHORMAN ANTONIO AMARO, relacionada al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS.
Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
Por cuanto la pretensión de la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, se encuentra relacionada a la solicitud a este Despacho de que proceda a impartir homologación de acuerdo suscrito por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el ciudadano JHORMAN ANTONIO AMARO, relativo al procedimiento de obligación alimentaria y los recaudos enviados para acompañar dicha solicitud no se corresponden, en virtud de que se remite acta suscrita por la adolescente y el ciudadano antes mencionados, relativa al juicio de REGIMEN DE VISITAS, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, procedente de la Fiscalía Séptima Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, seguida por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 19.614.523 y el ciudadano JHORMAN ANTONIO AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.168, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde






Exp. Nº 6967/05
Ms/aml/cma.-