REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 31 de octubre de 2005.
Años: 194° 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización para Cobrar Beneficios presentada por la Defensora Pública Décima del estado Yaracuy, actuando en representación de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijas de la ciudadana MARIA DEL VALLE PARRA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 7.583.833, difunta. Vista la copia certificada del titulo de únicos y universales herederos inserto a los folios del 3 al 17 de la presente solicitud. Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, inserta al folio 21; en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana ANA PASTORA PARRA DE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.573.531, para que en nombre y representación de sus sobrinas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cobre por ante el Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Caracas, todos los beneficios que le puedan corresponder, así como también realice los tramites necesarios para cobrar la Ley de Política Habitacional, ó cualquier otro beneficio dejado por su madre la ciudadana MARIA DEL VALLE PARRA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 7.583.833.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a las mencionadas adolescentes, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
La Juez Temporal,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1211/05
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