REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2005.
Años 195° y 146º
En fecha 05 de agosto de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, escrito con recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los Ciudadanos EDGAR ALEXANDER MENDOZA MORALES y ERICCA ZULEIMA TOVAR BUENO, con cédulas de identidad Nros. 12.727.803 y 12.277.480 respectivamente, domiciliados en el primero en la calle 21,con 2da avenida, cerca de Logonca, casa color azul, Municipio Independencia Estado Yaracuy, la segunda reside en Urb. San Gerónimo, calle 3, casa Nº 18, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA que cursan al folio 5.
Al los folios 07 y 08 rielan acta de conciliación, mediante los Ciudadanos EDGAR ALEXANDER MENDOZA MORALES y ERICCA ZULEIMA TOVAR BUENO, acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, y el ciudadano RAFAEL RAMON GONZALEZ ASUAJE; PRIMERO: ofrece como Pensión de alimentos la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES quincenales (Bs. 40.000,00) a partir del 15-06-05, los cuales serán entregados a la madre del niño y ella le firmara un recibo para su control. SEGUNDO: se compromete a cubrir a los gastos de ropa en fechas especiales. TERCERO: En relación a los gastos escolares, se compromete a cubrir el 50%.
Se videncia que en el acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, los Ciudadanos EDGAR ALEXANDER MENDOZA MORALES y ERICCA ZULEIMA TOVAR BUENO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano RAFAEL RAMON GONZALEZ ASUAJE; al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES quincenales (Bs. 40.000,00), a partir del 15-06-05, los cuales serán entregados a la madre del niño y ella le firmara un recibo para su control. SEGUNDO: se compromete a cubrir a los gastos de ropa en fechas especiales. TERCERO: En relación a los gastos escolares, se compromete a cubrir el 50%.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las10:15 am.
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil Nro. 6740/05.
EJMN.as.sa.-
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