REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente Nº: 6821/05
Parte Actora: Ciudadana Lorena Yohana Quero Meza venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.608.392.
Parte Demandada: Ciudadano Ramón Guillermo Muñoz Gollo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.970.
Motivo: Obligación Alimentaria (fijación)
La ciudadana Lorena Yohana Quero Meza, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 14.608.392, solicitó se fije Obligación Alimentaria, contra el ciudadano Ramón Guillermo Muñoz Gollo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.507.970 y domiciliado en el municipio La Trinidad, estado Yaracuy, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), consignó la respectiva partida de nacimiento que riela al folio 3 del expediente.
En fecha 28 de septiembre de 2005, mediante auto inserto al folio 6, del expediente, se admitió la solicitud. Se libró Boleta de citación al demandado, notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy y se oficio a la Gobernación del estado Yaracuy.
Al folio 10, riela constancia de sueldo del demandado.
Al folio 11 cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy y se oficio a la Gobernación del estado Yaracuy, debidamente firmada en fecha 6-10-05.
Al folio 12 cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Ramón Guillermo Muñoz Gollo, debidamente firmada en fecha 17-10-05.
Al folio 13, cursa auto del tribunal acordando notificar a las partes para un acto conciliatorio a realizarse el día 20-10-05, a las 11:00 am, para lo cual se libró telegramas.
Al folio 15, riela acta donde se hace constar que siendo la oportunidad legal para la realización del acto conciliatorio, se realizó el mismo no llegando a ningún acuerdo.
Al folio 16 cursa contestación de la demanda, formulada por el ciudadano Ramón Guillermo Muñoz Gollo.
Al folio 17 cursa diligencia suscrita por la Defensora Pública Décima del estado Yaracuy, prestándole asistencia al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de la ciudadana Lorena Quero, donde Desiste de la presente solicitud.
Al folio 18, riela auto del tribunal donde se acuerdó hacer comparecer al demandado de autos, a fin de que manifestara lo que a bien tenga sobre lo solicitado por la demandante, para lo cual se libró boleta de notificación.
Al folio 20, riela boleta de notificación librada al ciudadano Ramón Guillermo Muñoz Gollo, la cual fue consignada, debidamente firmada por la ciudadana Yajaira de Muñoz.
Al folio 21 riela declaración del ciudadano Ramón Guillermo Muñoz Gollo, donde expone estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la ciudadana Lorena Yohana Quero Meza; En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 262, 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena archivar el presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treintaiún (31) días del mes de octubre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez temp,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
EXP.6821/05
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