REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°


Visto el escrito presentado por los ciudadanos KENNY DANIEL TORREALBA CORDERO y KEVIN DAVID TORREALBA CORDERO, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.823.818 y 17.469.840, respectivamente, el Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nº 20.542.940, y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los dos últimos debidamente asistidos por la Abogada Yrela Isabel Cham Rodríguez, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado, a los ciudadanos KENNY DANIEL TORREALBA CORDERO y KEVIN DAVID TORREALBA CORDERO, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.823.818 y 17.469.840, respectivamente, el Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nº 20.542.940, y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Vista las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los mismos, copia fotostática de la cedula de identidad y el acta de defunción de la ciudadana ANTOLINA CORDERO MESA; De las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos WILLIAN PASTOR LEON GUTIERREZ y BRIGIDA DEL CARMEN ASCANIO DE PINEDA venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.576.475 y 7.584.310 , respectivamente domiciliadas Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, que cursan a los folios 15 y 16 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, los ciudadanos KENNY DANIEL TORREALBA CORDERO y KEVIN DAVID TORREALBA CORDERO, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.823.818 y 17.469.840, respectivamente, el Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nº 20.542.940, y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la ciudadana ANTOLINA CORDERO MESA fallecido ab-intestato en fecha 30 de Julio de 2005 quien era titular de la cédula de identidad N° 5.458.789; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Emítase cuatro (4) copias certificadas del Titulo de Únicos y Universales Herederos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.


El Juez Temporal,

Abg. Maritza Sanchez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López




Sol. Nº. 1169-05
msz.-