REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



San Felipe, 05 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º


En fecha 20 de Julio de 2005, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitud de Régimen de Visitas (fijación), a solicitud de la ciudadana DULMAR SOLANLLE PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.881, domiciliada en la Calle 11, entre avenidas 12y13,casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy contra el ciudadano YONY YOBANY GARCIA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.090, domiciliado en la Calle 12, entre avenidas 12 y 13, Pozo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (8) Y tres (3) años de edad, respectivamente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folio 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6639/05.
En fecha 27 de julio de 2005, esta Sala de Juicio admitió la solicitud, se libró boletas de citación a ambas partes, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio nueve (9), riela Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana DULMAR SOLANLLE PÉREZ GARCÍA, en fecha 23-9-05 y agregada en la misma fecha.
Al folio diez (10), riela Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano YONY YOVANY GARCIA VASQUEZ, en fecha 26-9-05 y agregada en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos DULMAR SOLANLLE PEREZ GARCIA y YONY YOBANY GARCIA VAZQUEZ a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.

Por acta de fecha 29 de septiembre de 2005, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, ciudadanos DULMAR SOLANLLE PEREZ GARCIA y YONY YOBANY GARCIA VAZQUEZ, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde la ciudadana DULMAR SOLANLLE PEREZ GARCIA, expone “ a los fines de evitar la controversia y resolver el problema, propongo que el padre de mis hijos los busque en casa de mi madre y los retorne a ella, pudiendo visitarlos de lunes a viernes en horas de la tarde, después de la salida de clases hasta las 7:00 p.m, así mismo podrá visitar a sus hijos y salir con ellos los fines de semana en que se encuentre libre. En todo caso deberán pernoctar conmigo”. El padre de los niños ciudadano YONY YOBANY GARCIA VAZQUEZ, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo que propone la madre de mis hijos”, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Quedando establecido que el ciudadano YONY YOBANY GARCIA VAZQUEZ, podrá buscar a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en casa de su abuela materna, pudiendo visitarlos de lunes a viernes en horas de la tarde, después de la salida de clases hasta las 7: p.m.; así mismo podrá visitar a sus hijos y salir con ellos los fines de semana en que se encuentre libre; en todo caso siempre deben los niños pernotar con su madre, ciudadana DULMAR SOLANLLE PEREZ GARCIA, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195° y 146°.
Juez Temporal,

Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López










Exp Civil N° 6639/05
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