REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 30 de Septiembre de 2005 por la ABG. YAMILET MORGADO BEAMONT, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, donde pide la Rectificación en forma sumaria de las Partidas de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar-Aroa, Estado Yaracuy, así como la expedida por de Registro Principal de este estado, donde se incurrió en el error de señalar como fecha de nacimiento DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse, DIECISEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento del Adolescente , expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento del Adolescente, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, Certificado de Nacimiento, Copia fotostática de la cedula de identidad del adolescente y Copia fotostática de la cedula de identidad de la progenitora.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivar del Estado Yaracuy , bajo el Nº. 786, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1992 , en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar como fecha de nacimiento DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse, DIECISEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar- Aroa del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195º y 146º
Juez Temporal,
Abg. Maritza Sanchez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 6859/05
msz
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