REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 30 de septiembre de 2005, por la abogada YAMILET MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 285 del año 1994 correspondiente a la prenombrada niña, por ante la Registradora Civil del municipio Trinidad y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de indicar su nombre como “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que es “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Registradora Civil del municipio Trinidad y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, asimismo, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central “Dr. Plácido D. Rodríguez R.”, tarjeta de vacunaciones y constancia de estudio expedida por la Directora de la Escuela Básica “José Antonio Páez”, ubicada en Boraure, municipio La Trinidad”, pertenecientes a la niña de autos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Coordinación de Registro Civil del municipio La Trinidad y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 232 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1994, en consecuencia, donde se indicó el nombre de la niña de autos como “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, diga en lo adelante que es “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio La Trinidad y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2005. Años 195º y 146º.
La Juez,

Abg. Maritza Sánchez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López







Exp. Civil Nº 6861/05
MS/aml/cma.-